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domingo, 28 de marzo de 2010

PRESENTACIÓN DEL CURSO

EMPRESA Y DERECHO

Según Hamel(5) para pretender ser innovador (en términos empresariales), primero debe entenderse adecuadamente la definición conceptual de una empresa. Si no conocemos lo que es una empresa, y no podemos caracterizar en la que estamos trabajando, no será posible innovarla. Este concepto de empresa, según el mismo autor, debe distinguir cuatro elementos:

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•Relaciones con el cliente Este elemento identifica el modo y medios con los que la empresa se acerca a los clientes, al conocimiento que tiene de ellos, y de la dinámica de esta relación que finalmente se espera que culmine cuando el cliente se identifica con la empresa.



Estrategia clave Este es el elemento principal en cuanto caracteriza lo esencial de la empresa. Es el componente que la distingue en el mercado y en la sociedad. Por ello es el encuentro con su misión. Con el espacio que ocupa y con su estilo de actuación.



Recursos estratégicos Comprende la identificación de lo más importante que dispone y hace la empresa, en términos de conocimientos de su personal, de sus activos físicos, y de los procesos que desarrolla.



Conexiones de valor Este elemento identifica el modo y medios de relación de la empresa con sus proveedores, con otras empresas con las cuales se complementa en productos o servicios, y con otras empresas de su misma línea de producción con las cuales puede realizar alianzas.

Estos elementos resultan conectados por:

Beneficios para el cliente Estos beneficios constituyen una conexión entre la estrategia clave y las relaciones con el cliente. Se refiere a la forma en que la empresa atiende los requerimientos del cliente, y el nivel de satisfacción que éste alcanza.

Configuración Se trata de la configuración de los recursos estratégicos, y es uno de los conceptos valiosos en la propuesta de Hamel. Define el modo en que estos recursos se organizan y actúan para llevar adelante la estrategia clave.

Límites de la empresa Estos límites establecen la relación entre los recursos estratégicos y las conexiones de valor. Definen lo que hará la empresa, lo que adquirirá de los proveedores, complementará con sus asociados, o compartirá en sus alianzas o coaliciones.

Los factores que determinan el caudal de los beneficios son los siguientes

La eficiencia Esta eficiencia está medida en términos de valor. Esto es, el valor utilizado por la empresa en la generación de un producto o la realización de un servicio, y el valor que el cliente reconoce y paga a la empresa.

La singularidad Es la singularidad en términos de la distinción con la cual el cliente mira a la empresa, y la diferencia de otras en el mismo rubro. Pero esta diferenciación debe darse en términos de valor.

La integración Este factor mide el grado en que los componentes de una empresa trabajan en conjunto y concordancia en relación con los objetivos de la empresa.

Los impulsores de beneficios Este conjunto de factores permite distinguir a los indicadores más importantes del éxito empresarial. O en forma mucho más importante, a la constatación o verificación del mismo.

http://www.cadenasproductivas.org.pe/?q=node/92

PARTE GENEAL DEL DERECHO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

La propiedad industrial es un conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención (patente, modelo de utilidad, topografía de productos semiconductores, certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios), un diseño industrial, un signo distintivo (marca o nombre comercial), etc.

Otorga dos tipos de derechos: en primer lugar el derecho a utilizar la invención, diseño o signo distintivo, y en segundo lugar el derecho a prohibir que un tercero lo haga.

El derecho de prohibir (ius prohibendi) es la parte más destacada de la propiedad industrial y permite al titular del derecho el solicitar el pago de una licencia, también llamada regalía o royalty. Posee límites temporales, pues casi todos los derechos de propiedad industrial tienen una duración máxima, y territoriales pues sólo tienen validez en el territorio donde se han concedido (normalmente, pero no exclusivamente, un país)

Otros límites al derecho de prohibir son el agotamiento del derecho, por el cual una vez comercializado con permiso del titular o habiendo cobrado la indemnización no se puede impedir la posterior venta; el uso con fines experimentales y no comerciales, la entrada temporal en el país de un medio de locomoción matriculado en el extranjero, etc.

El Convenio de la Unión de París y el Acuerdo sobre Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio son los dos acuerdos internacionales de mayor peso sobre la propiedad industrial.

PARTES DEL DERECHO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

En esta oportunidad les pongo un vinculo ya que el tema es muy extenso:

http://www.crecemype.pe/Crecemype/docs/PROPIEDAD%20INTELECTUAL.pdf

SIGNOS DISTINTIVOS DEL DERECHO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

Una marca es un nombre, término, símbolo, diseño o cualquier signo visible, o bien una combinación de ellos, que sirva para distinguir un producto o un servicio de otros de su misma clase o especie.

¿Cuántos tipos de marcas hay?

Existen cuatro tipos de marcas:

  • Nominativas

  • Innominadas

  • Mixtas

  • Tridimensional

Nominativas

Son las marcas que permiten identificar un producto y su origen mediante una palabra o un conjunto de palabras. Su importancia radica en que se debe distinguir fonéticamente, es decir, deberán ser lo suficientemente distintivas para diferenciar los productos o servicios en el mercado de aquellos de su misma especie o clase.

Los nombres propios de las personas físicas pueden registrarse como marca, siempre que no se confundan con una marca registrada o un nombre comercial publicado.

Innominadas

Son figuras que cumplen con la función de una marca. Este tipo de marca puede reconocerse visualmente pero no fonéticamente. Su peculiaridad consiste en ser símbolos, diseños, logotipos o cualquier elemento figurativo que sea distintivo.

Mixtas

Son marcas que combinan palabras con elementos figurativos que muestran la marca como un solo elemento o como un conjunto distintivo.

Tridimensional

Son las marcas que protegen los envoltorios, empaques, envases, la forma o la presentación de los productos en sí mismos, si éstos resultan distintivos de otros de su misma especie o clase.

http://innovacion.cicese.mx/ind_sign.html

TITULOS VALORES 1

Los títulos de crédito son una institución que se incorpora tardíamente a la ciencia del Derecho, pues su funcionamiento no es concebible sino en una economía de cierto desarrollo. Estos constituyen el mecanismo jurídico destinado a resolver de manera simple y segura los problemas propios de la circulación de los derechos.

Si se examina el diverso contenido del título, fácilmente se llega a la conclusión de que es más adecuado usar las expresiones papel valor o título valor por ser estas más comprensivas que la de título de crédito

TERMINOLOGÍA

Messineo prefiere la utilización de la expresión papel valor y explica que papel alude al documento y valor al diverso derecho, siempre de contenido patrimonial, que puede contenerse en el, agregando que papel por otra parte, es más cercano que titulo.

CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES

A. Por la forma de creación de los títulos son singulares o en serie.

  1. Los primeros se caracterizan por su individualidad.
  2. Los segundos, llamados igualmente títulos en masa, se distinguen por su fungibilidad. Teniendo todos las mismas características, son intercambiables y corresponden todos al mismo negocio.

B. Por el sujeto que los crea, los títulos son públicos o privados. En el primer grupo entran los títulos de deuda pública o los títulos emitidos por las diversas personas de derecho público. Al segundo grupo corresponden los creados por las personas de derecho privado.

C. Por el objeto del derecho incorporado, los títulos valores son personales, reales y obligacionales.

  1. Los títulos personales representan la participación del titular en una sociedad, razón por la cual también se les llama títulos de participación.
  2. Los títulos reales confieren al poseedor legitimo un derecho real sobre una cosa. Estos títulos también reciben el nombre de títulos representativos de mercancías, para indicar que las cosas a las cuales se refieren se encuentran incorporadas en los títulos.
  3. Los títulos obligacionales incorporan créditos de carácter pecuniario. Son llamados también títulos de pago. El hecho de que incorporen una promesa incondicional de pagar una suma de dinero, es decir, que representen un crédito, ha dado lugar a la denominación de títulos de crédito.

D. Por los efectos de la causa en la vida de los títulos, estos pueden agruparse en causales y abstractos.

  1. En los títulos causales, la causa esta deliberadamente expresada en el documento y no se separa de él para ningún propósito.
  2. En los títulos abstractos, la causa es desvinculada del título, aunque esté indicada en él, y no tiene ninguna relevancia ulterior en la vida de éste.

E. Por su forma de circulación, los títulos valores se dividen en nominativos, a la orden y al portador. Es la clasificación que lleva a cabo la propia ley.

  1. Los títulos normativos o directos son aquellos que señalan como titular a una persona determinada. Para la transmisión del título es necesario que se cumplan las reglas de cesión de créditos. El título nominativo más usado en Venezuela es el de la acción de la sociedad anónima, forma obligatoria en razón de disposiciones provenientes de los acuerdos de integración económica.
  2. Los títulos a la orden son los que señalan como beneficiario a una persona determinada o cualquier otra que ésta indique. La transmisión de los títulos a la orden se verifica por medio del endoso y por la entrega del documento. Este puede ser objeto de negociación por medio distinto al endoso.
  3. Los títulos al portador son aquellos que designan como titular al portador o aquellos en que la falta de designación implica atribución al portador.

EL CHEQUE

La palabra cheque está indisolublemente unida al vocablo inglés exchequer, que significa tablero (de ajedrez o de damas). El soberano ingles libraba ordenes contra su tesorería, las cuales llamaban exchequer bills, por la forma que adoptaba el tapiz que cubría la mesa de la tesorería inglesa. De la expresión exchequer bill surgió la palabra cheque. Fueron los ingleses los padres adoptivos del cheque (Bonelli) y los promotores de su divulgación, la cual se extendió al mundo entero.

En Venezuela, la legislación sobre cheque fue introducida en 1.904. El Código de Comercio de ese año adoptó las normas del Código de Comercio italiano de 1.882, a las cuales se hizo insensible. El descuido del legislador venezolano en materia de cheque ha sido tan grande, que al producirse la incorporación de la reglamentación de la reglamentación de la letra de cambio en 1.919, ni siquiera se tomó el trabajo de revisar las normas de revisión cuando en materia de letra de cambio no existen dispositivos sobre el particular.

El cheque es el medio más utilizado para disponer de los fondos de una cuenta corriente bancaria, pero no la única forma. Por la relativa independencia del cheque y de la cuenta corriente bancaria, la doctrina prevaleciente habla de la existencia de un pacto accesorio de cheque, superpuesto a los contratos bancarios de una cuenta corriente. El convenio de cheque no es un contrato autónomo, sino un acuerdo accesorio de la cuenta corriente.

El cheque, como título de crédito, es el documento necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo indicado en el mismo.

LETRA DE CAMBIO

Su función es la de permitir la circulación y la realización del crédito en forma particularmente rápida y segura. Cumple esencialmente la función económica de ser instrumento de crédito a corto plazo, tanto en el campo comercial como en el financiero. Su función típica es la de diferir el pago de una suma de dinero, dando al mismo tiempos al beneficiario la posibilidad de convertir el crédito en moneda mediante la transferencia del título.

Una letra de cambio es el título de crédito formal y completo que contiene la promesa incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en lugar determinado, vinculando solidariamente a todos lo que en ella intervienen.

La letra de cambio no nace de improvisto, la actual letra de cambio es el producto de una lenta evolución a través de la cual fueron precisándose sus rasgos y sus reglas propias. Las letras de cambio se popularizaron con el florecimiento del comercio, cuyas manifestaciones más importantes ocurrían en las ferias, hacia donde mercaderes y señores se dirigían, transportando el dinero en forma de letras de cambio. Antes de la fecha indicada en la letra para recibir su monto se acostumbraba presentar está al librado, quien verbalmente manifestaba estar dispuesto a cumplir la orden o retenía el documento y tal retención equivalía a aceptación.

El endoso

Antes de la utilización del endoso, la letra era empleada para el pago de deudas recíprocas entre los comerciantes, a través de mecanismos diferentes: el acreedor libraba una letra contra su deudor y por cuenta de su propio acreedor; el tomador que quería pagar con la letra a un tercero, firmaba como avalista, el título acordaba al representante del tomador la facultad de ser sustituido por otra persona para el cobro de la letra.

La letra pasa a constituirse en un instrumento de pago entre los extraños al primitivo contrato de cambio trayecticio que le había dado origen y su uso sin la intervención de los banqueros se vuelve frecuente.

El endoso permitirá que la cambial se transforme, con el tiempo, en instrumento para la circulación de un crédito independiente de la relación de emisión, en el papel moneda de los comerciantes.

El aval

Durante la época en que la letra de cambio constituyó la representación del contrato de cambio trayecticio y, en consecuencia, era un título expedido por un banquero, el documento estaba dotado de una gran seguridad en cuanto a su pago. La palabra aval ha dado lugar a discrepancias en cuanto a su origen.

El aval puede definirse como una institución típicamente cambiaria, que tiene por finalidad garantizar el pago de la letra de cambio. Esa garantía tiene como función, entre oras, reforzar la capacidad circulatoria de la letra de cambio.

EL PAGARÉ

El pagaré cambiario nace en la baja edad media con la fisonomía propia de otros documentos notariales que contenían el reconocimiento de haber obtenido una suma de dinero y la consiguiente promesa de restituirla. El pagaré se mantuvo en las legislaciones como lo que fue desde su origen, como una promesa de pago: el emitente del pagaré no ordena a nadie que pague sino que se obliga él mismo a pagar.

El pagaré es un título por medio del cual una persona se obliga a pagar a la orden de otra persona una cantidad de persona en una fecha determinada. El pagaré es una promesa de pago y siendo un título a la orden es transmisible por medio de endoso.

Las Libranzas

La función de la libranza era la de hacer posibles ciertas formas de giro que entonces no estaban autorizadas valiéndose de la letra de cambio. Por otra parte, la letra debía librarse a cargo de una persona distinta del librador. Tales limitaciones quedaban superadas con la libranza, la cual era concebida como un título que podía cumplir las mismas funciones de la letra, pero también como un título en el cual librador y librado podían ser la misma persona, y el lugar del pago podía ser el mismo de la emisión.

http://www.monografias.com/trabajos16/titulos-valores/titulos-valores.shtml

TITULOS VALORES 2

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

PARTE GENERAL DEL DERECHO CONCURSAL

La libre competencia genera avances en la tecnología, hace perfeccionar los productos y bajar los precios de los mismos.


(Artículo 61° Constitución).


El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicos. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios....


Para que COMPETENCIA genere bienestar se puede optar por:




INDECOPI – COMPETENCIA


Sin embargo este fenómeno es muy complejo ya que intervención en muchos casos se invierte.


En la actualidad Políticas de Competencia se convierten en la REGLA y la regulación cada vez mas la EXCEPCIÓN (Las P. De C. son complementos y no sustitutos al fenómeno Competitivo).


Ejems: A. Aparato telef. Terminal monedero (cualquier est. pub. puede contar con uno), y B. No solo se compite x precios sino x inv. Empresa innova tecnología – compartir con competidor - x facilidad esencial - reducimos incentivos a invertir.


PRINCIPIOS GENERALES DEL


DERECHO CONCURSAL PERUANO


LA UNIVERSALIDAD


El proceso afecta todo el patrimonio del deudor, salvo las exclusiones legales (que son sus bienes inembargables y los excluidos por leyes especiales por Ejm. Arrendamiento Financiero - Leasing).


Tenemos entonces que acreedores cuentan con todo el patrimonio del deudor para ejercer acciones que crean convenientes.


Ante una sola autoridad se ventilan todos los conflictos relativos a los bienes del deudor y el pago de sus obligaciones


Antonio Tonon – en su Libro Derecho Concursal dice lo siguiente: "si en violación de la normativa que le restringe o priva del poder de disposición, el deudor dispone de sus bines, el acto de disposición, sin perjuicio de su eventual eficacia entre las partes, resultará ineficaz frente a los acreedores que son llamados a participar del concurso o dicho en otros términos el acto resultará inoponible a los mencionados acreedores"


LA COLECTIVIDAD


Son procesos que persiguen la participación y beneficio de la totalidad de los acreedores involucrados, priorizando el interés colectivo de la masa de acreedores que el interés individual de cobro de cada acreedor.


Además se dice que es colectivo porque pueden participar todos los acreedores del deudor


DE IGUALDAD O DE PROPORCIONALIDAD


ENTRE LOS ACREEDORES


A los acreedores se les debe dispensar un trato igualatorio en la distribución de las ganancias y pérdidas resultantes de todo proceso Concursal.


Lo más razonable y justo es que las pérdidas sean soportadas equitativamente.


DE IGUALDAD O DE PROPORCIONALIDAD


ENTRE LOS ACREEDORES


Dentro de PC rige el trato igualitario en la distribución de la perdida "par conditio creditorum" fuera de el rige principio de quien llega primero cobra antes "prior en tempore potior in iure"


El proceso tiene por objetivo mantener la igualdad entre los acreedores, garantizando que todos sean pagados en igual forma, proporción y plazo, salvo las preferencias legales establecidas en el Art. 42 L.G.S.C.


CARACTERÍSTICAS QUE FUNDAMENTAN EL NUEVO RÉGIMEN CONCURSAL PERUANO


LA PREVENCION DE LAS SITUACIONES DE CRISIS


La prevención de la crisis es menos costosa y más eficiente que el tratamiento de ésta una vez que se ha presentado.


Se crean instrumentos legales orientados a prevenir situaciones de insolvencia (imposibilidad de pago).


Se incrementan las posibilidades de reflotamiento de empresas viables.


LA CONSERVACION DE LAS EMPRESAS VIABLES


Si la empresa en crisis es conservada, todos los intereses en juego (de trabajadores, de acreedores, etc.) se podrán ver satisfechos en mayor medida.


La conservación de la empresa favorece el pago de los créditos y la conservación de puestos de trabajo.


La conservación de la empresa favorece la competencia en el mercado interno.


LA CONSERVACION DE LAS EMPRESAS VIABLES


Se evita la "canibalización" del patrimonio de empresas en crisis.


Se prefiere la reestructuración de empresas viables.


Sin embargo, también se prevén mecanismos orientados a reducir los costos de la liquidación de empresas que no hayan demostrado su viabilidad.


RECONOCER LOS LEGITIMOS INTERESES DE LOS ACREEDORES EN EL DESTINO DE LAS EMPRESAS


Mayor interés de los acreedores en lo que sucede con la empresa que los propios accionistas.


Su "inversión" es mayor que la de los propios accionistas.


Se ubica a los acreedores en la posibilidad de adoptar, colectivamente, la decisión más eficiente para sus intereses.


La JUNTA DE ACREEDORES se constituye en el gran protagonista del proceso. Sustituye a la Junta de Accionistas o Socios.


GENERAR UN AMBIENTE FAVORABLE DE NEGOCIACIÓN


Al evitar la "canibalización" del patrimonio del deudor, se incentiva a los acreedores a negociar en junta.


Se convoca a todos los acreedores a fin de que registren los montos de su acreencia ante una sola autoridad.


Se busca garantizar que los acreedores cuenten con información mínima que les permita adoptar una decisión eficiente.


Los acuerdos adoptados por la mayoría obligan a todos. Ficción de "unanimidad".


Se introducen mecanismos de protección del acreedor minoritario, otorgándole mayores facultades de fiscalización a la autoridad.


Proceso Concursal Ordinario


Comisión de Procedimientos Concúrsales (CCO) – Indecopi


Es el órgano encargado de la tramitación de los distintos procedimientos destinados a afrontar la problemática de crisis que puede afectar a los agentes de relaciones de índole patrimonial. A través de los citados procesos se busca generar un ambiente idóneo para que, bajo la supervisión de INDECOPI, se lleve a cabo una negociación entre los acreedores y el deudor común a todos ellos sometido a concurso, de modo tal que se puedan alcanzar soluciones eficientes ante la situación de falencia orientadas a conseguir el máximo valor del patrimonio en crisis.


INDECOPI – CCO - ODI


Descentralización mediante suscripción de Convenios de Delegación de Funciones con instituciones representativas y de reconocido prestigio de los principales departamentos del Perú, las mismas que se han constituido en Entidades Delegadas del Indecopi (Oficina Descentralizada de Indecopi) y las que han asumido funciones inclusive en materia consursal (en Lima y diferentes departamentos del Perú).


* En Lima tenemos además de CCO en la Principal del Indecopi las siguientes ODI:


1. Escuela de Administración de Negocios para Graduados - ESAN


2. Universidad de Piura con sede en Lima


3. Universidad de Lima


* En los departamentos del Perú tenemos ODI con Comisiones Delegadas de Procedimientos Concúrsales en:


1. Arequipa.


2. Cuzco.


3. La Libertad (Trujillo).


4. Lambayeque (Chiclayo).


5. Loreto (Iquitos).


6. Piura.


De Deudor Competencia – Domicilio


Para efectos de identificar la competencia territorial, será determinado de la siguiente manera:


a) Personas jurídicas: El señalado en los estatutos del deudor que esté debidamente inscrito en Registros Públicos.


b) Personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas: El domicilio de las personas naturales y sociedades conyugales es aquel determinado en el Código Civil (Arts. 33º y 36º). El domicilio de las sucesiones indivisas es el último domicilio conocido del causante.


Competencia de Comisiones


Se determina teniendo en cuenta el lugar donde se encuentre domiciliado el deudor.


a) Si domicilia en Lima o Callao, competencia será de cualquiera de las Comisiones Delegadas que funcione en dichas provincias.


b) Si en la provincia en la que domicilia el deudor no funciona ninguna Comisión Delegada, competencia corresponderá a la Comisión Delegada que hubiere en la provincia territorialmente más cercana, salvo que existiese otra Comisión Delegada que, de acuerdo a las vías de acceso, resultase más próxima a la provincia en que domicilia dicho deudor.


Inicio del Procedimiento Concursal


Puede ser:


A solicitud del propio deudor.


A solicitud de cualquier acreedor (es).


Inicio del Procedimiento a Solicitud del Deudor


Requiere acreditar que más de un tercio del total de sus obligaciones se encuentran vencidas por más de 30 días, ó


Que tenga perdidas acumuladas (deducidas las reservas – 229º L.G.S.) cuyo importe sea mayor del tercio del capital social pagado.


Deudor debe expresar su petición de llevar a cabo una Reestructuración Patrimonial o una Disolución y Liquidación, además de cumplir con presentar la integridad de documentos requeridos por la Ley (Art. 25 L.G.S.C.).


Se publica sometimiento a concurso (Patrimonio Protegido) donde se señalan plazos para presentar solicitudes de Reconocimiento de Crédito.


Se verifican solicitudes por INDECOPI.


Se convoca a Junta de Acreedores


Proceso Concursal Ordinario a Solicitud de Acreedores


Inicio del Procedimiento a Solicitud de Acreedores


Créditos superiores a 50 UIT y vencidos por más de 30 días (por uno o más acreedores).


Citación a deudor para que se apersone a procedimiento (20 días hábiles – Art. 137.2 L.G.S.C.)


EXCEPCIÓN: Apercibimiento de Art. 703º del C.P.C. Intrascendente importe de Crédito – Se publica sometimiento a Disolución y Liquidación de deudor.


¿Cómo puede deudor emplazado


Apersonarse a procedimiento?


Pagando integro de créditos presentados.


Ofreciendo pagar integro de créditos a satisfacción de acreedores.


Oponiéndose frente a créditos invocados.


Allanándose a la solicitud del deudor.


¿Qué efectos tiene apersonamiento del


deudor al procedimiento?


Si paga integro de créditos presentados CONCLUYE.


Si se acepta ofrecimiento de pago por parte de acreedor(es) CONCLUYE.


Si se declarará fundada oposición a los créditos invocados por acreedores CONCLUYE.


¿En que casos se declara situación de concurso de deudor?


Cuando acreedor rechace ofrecimiento de pago.


Cuando se declarará infundada oposición formulada.


Cuando deudor reconoce deudas y se allana a solicitud.


Cuando emplazado (deudor) no se pronuncia sobre ninguna alternativa en el plazo correspondiente una vez emplazado (20 días hábiles).


Efectos de la declaración de concurso


(Evita la canibalización del patrimonio)


Suspensión de la exigibilidad de las obligaciones existentes a dicha fecha.


Suspensión de la ejecución de embargos y demás medidas cautelares trabadas sobre bienes del insolvente.


No se levantan los embargos preventivos o definitivos en forma de inscripción. Sin embargo no se ejecutan.


La suspensión no alcanza etapa de conocimiento.


Concepto de Declaración de Concurso


Antes era conocida como insolvencia, es distinto de quiebra.


La declaración de situación de concurso no es necesariamente el comienzo del fin.


La declaración de situación de concurso es el comienzo de la búsqueda de una solución negociada.


La declaración de situación de concurso se da por una situación de insuficiencia patrimonial o por una situación de iliquidez.


Junta de Acreedores (el protagonista del proceso)


Declaración de situación de concurso.


Convocatoria de Junta de Acreedores.


30 días hábiles para reconocimiento de créditos.


Instalación de la Junta de Acreedores (los acreedores asumen rol protagónico).


Decisión sobre el destino del deudor (acuerdos por mayoría).


Reestructuración Patrimonial o Disolución y Liquidación.


Acuerdo de Reestructuración Patrimonial


Proceso por periodo que se establezca como plazo máximo para cancelación de todas las obligaciones de deudor.


Junta de Acreedores decide régimen de administración (que puede ser el mismo, administrador inscrito o mixto).


Aprobación del Plan de Reestructuración.


Conclusión del procedimiento y le extinción de la Junta de Acreedores.


Acuerdo de disolución y liquidación


Designación de entidad liquidadora.


Aprobación y suscripción del convenio de liquidación.


Liquidación del patrimonio del deudor.


Pago de créditos reconocidos de acuerdo a orden de preferencia (Art. 42º L.G.S.C.).


Conclusión del Proceso.


Solicitud de Declaración Judicial de Quiebra.


Costos del Procedimiento Concursal


Derechos administrativos.


Requisitos de la solicitud de acogimiento al Procedimiento Concursal Ordinario.


Avisos de convocatoria a Junta de Acreedores.


Honorarios de administrar o liquidador, técnicos, asesores (legales y financieros).

http://www.monografias.com/trabajos34/derecho-concursal-peru/derecho-concursal-peru.shtml#proceso

PROCEDIMIENTOS DEL DERECHO CONCURSAL

Se trata de un procedimiento basado en la Ley General del Sistema Concursal. Cuando un deudor tiene problemas para pagar a sus acreedores, estos pueden reunirse en una llamada ‘Junta de Acreedores’ para decidir qué es lo que harán con el patrimonio del deudor, para obtener una ganancia que les permita pagar la mayor cantidad de créditos.

Los acreedores reunidos en una Junta pueden optar por dos tipos de decisión: reestructurar el patrimonio del deudor o liquidarlo. La decisión tomada dependerá de la evaluación previa que los acreedores realicen.

Si se opta por la reestructuración, los acreedores deben nombrar a una administración para que se haga cargo del proceso de reestructuración. Dicha administración debe proponer un Plan de Reestructuración en donde se señala la forma en que los créditos de los acreedores serán pagados. Si la junta aprueba la propuesta, la administración debe proceder a ejecutar el plan bajo la supervisión de la junta.

Si los acreedores deciden liquidar el patrimonio del deudor, deben nombrar a un liquidador y luego suscribir un convenio en donde se definirá la forma en que se debe desarrollar el proceso de liquidación. El liquidador será el encargado de transferir el patrimonio del deudor de acuerdo a ley, por lo tanto, es deber de la Junta de Acreedores certificar el correcto desempeño del liquidador.

http://aplicaciones.indecopi.gob.pe/servicios-ProConcursales-que-es.jsp