Se trata de un procedimiento basado en la Ley General del Sistema Concursal. Cuando un deudor tiene problemas para pagar a sus acreedores, estos pueden reunirse en una llamada ‘Junta de Acreedores’ para decidir qué es lo que harán con el patrimonio del deudor, para obtener una ganancia que les permita pagar la mayor cantidad de créditos.
Los acreedores reunidos en una Junta pueden optar por dos tipos de decisión: reestructurar el patrimonio del deudor o liquidarlo. La decisión tomada dependerá de la evaluación previa que los acreedores realicen.
Si se opta por la reestructuración, los acreedores deben nombrar a una administración para que se haga cargo del proceso de reestructuración. Dicha administración debe proponer un Plan de Reestructuración en donde se señala la forma en que los créditos de los acreedores serán pagados. Si la junta aprueba la propuesta, la administración debe proceder a ejecutar el plan bajo la supervisión de la junta.
Si los acreedores deciden liquidar el patrimonio del deudor, deben nombrar a un liquidador y luego suscribir un convenio en donde se definirá la forma en que se debe desarrollar el proceso de liquidación. El liquidador será el encargado de transferir el patrimonio del deudor de acuerdo a ley, por lo tanto, es deber de la Junta de Acreedores certificar el correcto desempeño del liquidador.
http://aplicaciones.indecopi.gob.pe/servicios-ProConcursales-que-es.jsp
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